
Multa por no tener ITV: Importe y cómo recurrirla
Autor: Ines Arnau
Actualizado: 06.08.2026
Imagina que un día te encuentras en esta situación: tras un accidente menor, descubres que tu ITV caducó hace dos meses. No solo tendrás que pagar una multa, sino que tu aseguradora podría negarse a cubrir los daños del accidente si existe relación entre la falta de ITV y el siniestro.
¿Cuál es la multa por no tener la ITV al día?
Circular sin la ITV vigente suele conllevar una sanción típicamente de 200 € (infracción grave), con posibilidad de reducción del 50 % si se abona en el periodo voluntario (habitualmente 20 días naturales desde la notificación). En casos de ITV negativa la sanción puede elevarse hasta 500 € y conllevar inmovilización del vehículo; en estos supuestos la reducción no siempre es aplicable. La cuantía final y la posibilidad de descuento dependen de la calificación concreta de la infracción y de las circunstancias del caso (agravantes, inmovilización, intervención de agentes, etc.).
Sanciones por no tener la ITV en regla
Contar con la ITV en regla es crucial para evitar multas y garantizar la seguridad en la carretera. Este artículo aborda el importe de las multas por no tener la ITV, cómo saber si está caducada y las consecuencias de circular sin ella.
Importes de multas por no tener la ITV
Circular con la ITV caducada, no cumplir con las inspecciones técnicas obligatorias o simplemente conducir sin ITV puede resultar en multas significativas. Estas sanciones subrayan la importancia de mantener la ITV al día, evitando penalizaciones y garantizando la seguridad en las carreteras.
Multa por llevar la ITV caducada:
Sanción típica de 200 €. Considerada infracción grave.
Reducción del 50 % si se abona en el periodo voluntario (habitualmente 20 días naturales desde la notificación).
El plazo para subsanar defectos y pasar la reinspección depende de lo indicado en el informe de la ITV; para defectos graves suele rondar los 2 meses, pero conviene comprobarlo caso a caso. No respetar ese plazo puede dar lugar a nuevas sanciones.
La aseguradora podría no cubrir los daños en caso de accidente si la falta de ITV guarda relación con el siniestro.
Multa por llevar la ITV desfavorable:
Sanción habitual de 200 € si se circula fuera de los trayectos autorizados (a taller o a la estación ITV para reinspección).
El vehículo solo puede utilizarse para esos trayectos concretos; salir de ese supuesto puede acarrear sanción e inmovilización si hay riesgo para la seguridad.
No seguir estos pasos puede complicar la cobertura del seguro en caso de accidente.
Multa por llevar la ITV negativa:
Sanción de hasta 500 € e inmovilización inmediata del vehículo.
El coche debe trasladarse en grúa (o transporte autorizado) al taller y después a la estación de ITV.
En estos casos el descuento por pronto pago no siempre es aplicable.
No exhibir la pegatina de la ITV:
Sanción más baja, habitualmente en torno a 80–100 €, sin pérdida de puntos con carácter general.
Nota: estas cuantías son las más habituales a nivel estatal, pero la sanción concreta puede variar según la tipificación administrativa y las circunstancias del caso. Confirma siempre con la normativa vigente en DGT/BOE antes de actuar.

Cómo saber si tienes la ITV caducada
Existen tres métodos sencillos para verificar si la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de tu coche ha caducado:
Revisar la tarjeta ITV: la ficha técnica del vehículo contiene la fecha de la última inspección y la próxima. Verifica el reverso de la tarjeta para encontrar esta información.
Consultar la aplicación miDGT: la aplicación miDGT muestra la fecha de caducidad de la ITV. Accede al desplegable «Mis Vehículos» para ver la información de tus vehículos registrados.
Consultar la pegatina de la ITV en el parabrisas: la pegatina muestra el mes y año de caducidad. Los colores (amarillo, rojo y verde) indican el año de caducidad.
Cita previa y sanciones si la ITV está vencida. La fecha que aparece en la tarjeta o en la pegatina determina el último día en que la ITV es válida. Administrativamente no hay una "prórroga automática" por tener cita: desde la fecha de vencimiento la ITV se considera caducada a efectos sancionadores. No obstante, disponer de una cita previa debidamente acreditada (captura con fecha y hora, por ejemplo) puede ser un argumento válido en una alegación administrativa si la cita fue concertada antes de la denuncia; no garantiza la anulación automática de la sanción, pero debe aportarse como prueba en el recurso.
Asegúrate de tener la ITV al día, ya que conducir con la ITV caducada puede acarrear sanciones y consecuencias graves.
Consecuencias adicionales de no tener la ITV en regla
No tener la ITV en regla no solo implica una sanción económica. Circular con la inspección caducada, desfavorable o negativa puede acarrear consecuencias legales, administrativas y de seguridad que van más allá de la multa.
Problemas con el seguro: depende de la póliza y del nexo causal
La actuación concreta de la aseguradora depende de las condiciones de la póliza y de si existe una relación causal entre la falta de ITV (o el defecto detectado) y el siniestro.
En algunos casos la aseguradora puede denegar la cobertura de daños propios; en otros, puede abonar a terceros y posteriormente ejercitar acciones de repetición contra el asegurado.
Ante un siniestro es imprescindible notificar al seguro inmediatamente y aportar toda la documentación (informe de ITV, fotos, presupuestos y justificantes de reparaciones).
Inmovilización del vehículo:
Si la ITV es negativa, el coche puede ser inmovilizado en el acto por las autoridades.
El vehículo solo podrá trasladarse en grúa hasta el taller y posteriormente a la estación de ITV.
Riesgos para la seguridad vial:
Un coche sin ITV puede circular con defectos graves en frenos, neumáticos, dirección o alumbrado.
Esto incrementa el riesgo de accidentes tanto para el conductor como para otros usuarios de la vía.
Dificultades administrativas:
No podrás vender el coche ni realizar trámites como el cambio de titularidad sin la ITV en vigor.
También pueden surgir problemas para dar de baja o transferir el vehículo.
Vehículo estacionado sin ITV: matización jurisprudencial. La obligación de tener la ITV al día es general, pero la sanción administrativa se centra en el hecho de "circular" sin ITV. La materia ha generado jurisprudencia: existen sentencias que han anulado sanciones cuando se acreditó que el vehículo estaba simplemente estacionado y no circuló, pero estos pronunciamientos son caso a caso. No debe presentarse la idea de que estar aparcado exime siempre de sanción; cada expediente debe valorarse con las pruebas disponibles (actas, fotos, testimonios).
Por todo ello, mantener la ITV al día no solo evita multas, sino que ayuda a garantizar tu seguridad y evita complicaciones legales y económicas.

Cómo recurrir una multa por ITV
Si no estás de acuerdo con una multa relacionada con la ITV, tienes varias opciones para presentar un recurso. Es importante seguir los procedimientos adecuados y presentar la documentación necesaria dentro de los plazos establecidos.
Recurrir a través de la Sede Electrónica de la DGT: utiliza la Sede Electrónica de la DGT para presentar alegaciones o un recurso de reposición. Necesitarás DNI digital, certificado electrónico o credenciales de Cl@ve. Indica el número de expediente sancionador y sigue las instrucciones para formular tus alegaciones o recurso.
Recursos de multas por carta o en persona: envía el recurso por correo postal a la Jefatura de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas. También puedes presentarlo en persona en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Redacta un escrito detallando las alegaciones y adjunta pruebas que respalden el recurso.
Documentación necesaria para el recurso:
Datos del órgano al que se dirige la apelación.
Datos de la multa, como el número de expediente y la fecha de la denuncia.
Información personal del apelante, incluyendo nombre completo, DNI, dirección y número de contacto.
Una explicación clara de los hechos y las alegaciones.
Pruebas que respalden las alegaciones, como fotografías, testimonios o documentos técnicos.
Una solicitud explícita de lo que se espera como resultado del recurso.
Plazos y vías para recurrir: en general, el periodo voluntario para el pago con posible reducción y/o la presentación de alegaciones suele ser de 20 días naturales desde la notificación, y el recurso de reposición se presenta normalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación de la sanción. No obstante, los cómputos pueden variar según la forma de notificación (personal, por edicto, etc.) y el procedimiento concreto; por eso conviene comprobar la notificación para calcular los plazos correctamente.
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